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Servicio

MARCA

¿Qué es una marca?

Una marca, es un Signo Distintivo que sirve para identificar productos o servicio en el mercado, que está constituido por un signo conformado por palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos que, susceptibles de representación gráfica, sirven para distinguir en el mercado productos y o servicios, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o del servicio. 

¿Por qué necesita realizar una búsqueda de marca?

Antes de proceder con el trámite de registro de una marca en Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes de Signos Distintivos es meramente referencial. La solicitud de registro de un signo distintivo está sujeta al examen registrabilidad que realice el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, de acuerdo con la legislación vigente.

A partir de los resultados obtenidos, en un lapso no mayor a 48 horas, la firma AMARU Patent & Trademark Law Office. Le entregara un completo análisis encaminado a establecer la viabilidad de obtener su marca y las diferentes medidas que se pueden adoptar antes iniciar la etapa de registro.

La Solicitud de Registro Marca o Signo Distintivo se presentará ante la oficina nacional competente Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y deberá comprender una sola clase de productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza, acompañar:

  • Testimonio de Poder: En los casos en que se actué en representación del solicitante, conforme en lo establecido el presente reglamento.
  • Aranceles de servicios de SENAPI: Los comprobantes de pagos de las tasas establecidas.
  • Aranceles de publicaciones: Gaceta Oficial de Bolivia.
  • Prioridad: Si se desea reivindicar prioridad en base al Convenio de Paris o a la Decisión 486, requerimos una copia de la solicitud presentada originalmente.

Nosotros nos ocuparemos de asesorarle sobre cuál es su mejor opción de protección atendido a los convenios internacionales vigentes en cada momento y realizaremos las gestiones oportunas, ante la Servicios Nacional Propiedad Intelectual o ante la Oficina Nacional Competente de Propiedad Intelectual de marcas del país de su interés, por los cauces legales establecidas cada caso, del Estado Plurinacional de Bolivia.

VIGILANCIA Y MANTENIMIENTO DE MARCAS

Respecto de la vigilancia, le ofrecemos un servicio permanente de control de todas las nuevas solicitudes de MARCAS que se publiquen en la Gaceta Oficial de Bolivia, continuamente en los distintos boletines oficiales nacionales, y así informarles a nuestros clientes, de las mismas en cuanto que puedan colisionar con las mismas por los cauces legales establecidas en las legislaciones correspondientes.

Respecto del mantenimiento, realizamos un seguimiento constante de sus marcas durante toda su vida legal para avisarle con tiempo suficiente de las gestiones a realizar para su mantenimiento en vigor, pagos de tasas, renovaciones, declaraciones de uso, en Servicio Nacional de Propiedad industrial.

PODRÁN REGISTRARSE COMO MARCAS LOS SIGUIENTES SIGNOS

*Las palabras y combinación de palabras

*Las imágenes, figuras, símbolos, gráficas, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

  • Los sonidos y los olores.
  • Las letras y los números.
  • Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores.
  • La forma de los productos, sus envases o envolturas.
  • Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

TIPOS DE MARCAS

Marcas Denominativas: Está conformada por palabras o la combinación de éstas que identifican al producto, empresa o servicio ofertado.

Marcas Figurativas: Son imágenes, figuras, símbolos, graficas, símbolos, logotipos, retratos, etiquetas, emblemas y escudos que identifican a simple vista al producto, empresa o servicio ofertado.

Marcas Mixtas: Son aquellas que llevan una combinación de palabras y símbolos gráficos.

Marcas Tridimensionales: Son aquellas marcas que se distinguen por la forma peculiar de los productos, sus envases o envolturas.

Marcas Sonoras: Las marcas sonoras deben ser representadas gráficamente por intermedio de pentagrama, sonograma, onomatopeya y acompañada de un archivo de sonido que soporte la grabación digital.

Marcas Auditivas: Son un conjunto de acordes o sonidos como la música corporativa, los tonos, jingles, etc., que distinguen a una empresa, un producto o un servicio ofertado.

Marcas Olfativas: Son olores característicos que identifican a una producto, empresa o servicio.

Registro de Lemas Comerciales.

El Lema Comercial es un Signo Distintivo que acompaña a una marca, y este compuesto por una palabra, frase o leyenda utilizado como complemento de la marca. Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo.

Registros de la Marcas Colectivas.

La Marca Colectiva es un signo de propiedad que identifica productos o servicios prestados por grupos o asociaciones productivas, cuyos miembros pueden utilizar la marca para la comercialización de sus productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular y tiene por objeto distinguir el mercado los productos o servicio de sus integrantes.

Registros de las Marcas de Certificación.

Se entenderá por marca de certificación a un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.

Registros de Nombres Comerciales, Enseñas y Rótulos.

Se endiente por Nombre Comercial al elemento o Signo Distintivo identificador que permite a su titular distinguir o diferenciar un negocio o actividad comercial de otros idénticos o similares que desarrollan sus competidores; el signo que constituye un nombre comercial puede coincidir con la denominación o razón social de la empresa.

De Los Enseña o Rótulos

La Enseña es una designación emblemática o nominal, por la cual la sociedad o el establecimiento que lo posee se distinguen de las otras sociedades o establecimientos comerciales, industriales y agrícolas. La enseña o muestra nominal puede ser una abreviatura de la razón social, presentada bajo una forma peculiar y distintiva, a fin de que, al formar un conjunto con elle, dé el carácter de marca registrable.

Se entenderá por Rótulo el Nombre bajo el cual se da a conocer al público un establecimiento fabril o mercantil y que se aplica a las muestras, escaparates y demás accesorios propios para diferenciar dicho establecimiento de otros similares, distinguiéndose entre los rótulos consistentes en el nombre de un comerciante o sociedad y las denominaciones de fantasía.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

¿Qué se puedan registrar en las denominaciones de origen?

 Se entenderá por “Denominación de Origen”, el nombre geográfico de la región cantón, comarca y/o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid cuya calidad o características con debida exclusiva o esencialmente al medio geográfico y a una interrelación de factores naturales y humanas.     

La solicitud de declaración de protección de denominación de origen deberá presentarse ante el Servicios Nacional de Propiedad Intelectual debe cumplirse con los siguientes requisitos.

Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación origen. 

  • Mapas con la descripción geográfica de la zona protegida.
  • Estudio de suelo, de las características del clima, de la tierra, de la zona donde produce el producto con la denominación de origen que se protegerá y otros.
  • Otros documentos referidos a estudios del ambiente geográfico que se requieran.

Referido al producto: 

  • Descripción actualizada de las características del producto a proteger, que puede consistir en estudios taxonómicos, bromatológicos, genéticos y otros según el tipo de producto.
  • Descripción de los elementos diferenciales que permiten compararlo con otros productos que no tiene tales características, ya sea por ser diferente especie o por las condiciones geográficas.
  • Otros que vea por conveniente el o los interesados.

Incluir la certificación de las características del producto que se presente distinguir conforme a norma técnica u otro documento idóneo, la que debe ser expedida por una entidad u organismo autorizado, ya sea privado o estatal, que tengan la competencia de emitir estas certificaciones.

Examen de forma:

Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, a través del área de Signos Distintivos examinara dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en los artículos 203 y 204 de la Decisión 486 de la CAN.

Publicación de la solicitud: 

Si la solicitud de declaración de protección y de delegación de la facultad de otorgar autorizaciones, según el caso, reúne los requisitos formales establecidos en el presente capitulo, la Dirección de Propiedad Industrial e Intelectual, ordenará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.