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Defendemos tus derechos de Propiedad Intelectual en todas las instancias
La presentación de oposiciones en contra de registros marcarios que puedan vulnerar los derechos del titular de una marca. Es así como la Decisión 486, dispone en su artículo 146 que dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, quien tenga legítimo interés podrá presentar oposición/observaciones, con el fin de desvirtuar el registro de la marca.
Las oposiciones pueden presentarse por causales absolutas o relativas. Estas últimas se refieren a aquellos casos donde el signo solicitado resulta confundible con una marca o solicitud previa en trámite. En estos casos, el titular deberá invocar el artículo 136 de la citada Decisión, según el cual no serán registrables como marcas aquellos signos que sean idénticas o se asemejen a una marca, lema o nombre comercial anteriormente solicitado en Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, siempre que su uso pudiera causar riesgo de confusión o asociación entre los consumidores.
Este riesgo de confusión se puede presentar cuando los consumidores se equivoquen al momento de elegir un producto creyendo que están eligiendo otro (confusión directa). O en aquellos casos, en que le atribuya la misma procedencia u origen empresarial a productos que provienen de diferentes empresarios (confusión indirecta).
Defendemos los intereses de nuestros clientes en todas las instancias administrativas para lograr la protección legal de sus marcas.
El recurso deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su legal notificación.
El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de 10 (Diez) días hábiles siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.
Recurrimos hasta los Altos Instancias que la Ley nos permite, para velar por los intereses de nuestros clientes.
Tomamos medidas certeras y a tiempo contra la creciente falsificación de productos para evitar el daño a la reputación de las marcas de nuestros clientes en nuestro país, Bolivia.
Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial e Intelectual de la Comunidad Andina (CAN)